Ley11059·1948

ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/04/1948

Fecha de publicación

26/04/1948

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse prorrogados hasta el 30 de abril de 1949 los efectos de la ley de 18 de abril 1947 en cuanto al régimen de suspensión de desalojos de predios destinados a la explotación agrícola o granjera que deban hacerse efectivos a partir del próximo 30 de abril del año en curso.

Artículo 2Artículo 2

Las demás disposiciones contenidas en la mencionada ley se entienden prorrogadas en cuanto no interfieran o contradigan lo dispuesto en el artículo 148 y concordantes de la ley de enero 12 de 1948 que creó el Instituto de Colonización, a cuya efectiva actuación está cometida la solución del problema materia de esta ley.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de abril de 1948Promulgación (11059)
  2. 26 de abril de 1948Publicación (11059)