Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse prorrogados hasta el 30 de abril de 1949 los efectos de la ley de 18 de abril 1947 en cuanto al régimen de suspensión de desalojos de predios destinados a la explotación agrícola o granjera que deban hacerse efectivos a partir del próximo 30 de abril del año en curso.