Ley11064·1948

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). PRESTAMOS. EXONERACION DE IMPUESTO. TIMBRES Y PAPEL SELLADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de diciembre de 1948

Fecha de publicación

6 de febrero de 1948

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por el presente año, la vigencia de la ley de 22 de abril de 1947, sobre préstamos de semillas de trigo a los agricultores que lo soliciten.

Artículo 2Artículo 2

Declárase que los documentos de adeudo que deberán subscribir los prestatarios ante el Banco de la República, de acuerdo con el artículo 5º de la ley de 22 de abril de 1947, estarán exonerados del pago del impuesto de timbres, que establece el artículo 3º de la ley número 7.649, de 23 de noviembre de 1923.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de mayo de 1948Promulgación (11064)
  2. 2 de junio de 1948Publicación (11064)