Ley11067·1948

CAJA DE JUBILACIONES. CARGOS. CREACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/06/1948

Fecha de publicación

23/06/1948

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Créanse para cada una de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y Servicios Públicos y Afines y de Pensiones a la Vejez, Jubilaciones y Pensiones Rurales, Personal de Servicio y Afines, un cargo de Secretario del Director, categoría I, grado 15, pesos 4.860.00 anuales y un cargo de Prosecretario del Directorio, categoría II, grado 13, $ 3.660.00 anuales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese. etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de junio de 1948Promulgación (11067)
  2. 23 de junio de 1948Publicación (11067)