Ley11069·1948

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. AUTORIZACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/06/1948

Fecha de publicación

16/07/1948

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Queda facultado el Gobierno Departamental de Salto para afectar en garantía de la operación autorizada por decreto de la Junta Departamental de Salto de fecha 19 de mayo de 1944, ratificado por decreto de la misma Junta de fecha 13 de octubre de 1947, el producido del Impuesto de Contribución Inmobiliaria correspondiente a rentas municipales de ese Departamento.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese. etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de junio de 1948Promulgación (11069)
  2. 16 de julio de 1948Publicación (11069)