Ley11072·1948

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. AUTORIZACION. RECURSOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/06/1948

Fecha de publicación

28/06/1948

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio para invertir, de sus fondos, hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) mensuales en la realización de trabajos extraordinarios y gastos de oficina, necesarios para el fomento de la recaudación y el cumplimiento de la ley de 14 de enero de 1948, que establece el cómputo presuntivo de servicios y proporciona normas para la aceleración de los trámites de pasividades. Esta autorización regirá hasta tanto sea promulgado el nuevo presupuesto que dicho servicio proyectará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12, inciso 2º, de la ley de 14 de enero de 1948.

Artículo 2Artículo 2

Transcurridos que sean seis meses de la promulgación de la presente ley, sin que el presupuesto referido hubiere recibido aprobación, el Poder Ejecutivo, por decreto fundado y previo informe de la Caja sobre el desarrollo y rendimiento de los trabajos, decidirá la extinción de la autorización acordada o su renovación hasta por seis meses más, no pudiendo, exceder la misma, en ningún caso, del término de un año en total.

Artículo 3Artículo 3

Los servicios extraordinarios que se organizan a los efectos establecidos en esta ley, estarán exclusivamente a cargo de funcionarios de la Caja mencionada y serán remunerados por unidades de trabajo realizado o por jornadas.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de junio de 1948Promulgación (11072)
  2. 28 de junio de 1948Publicación (11072)