Ley11076·1948

LEY DE REBAJA DE ALQUILERES. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/06/1948

Fecha de publicación

7 de mayo de 1948

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 1948, la vigencia de las leyes número 10.460, de 16 de diciembre de 1943; número 10.688, de 18 de diciembre de 1945 y número 10.851, de 23 de octubre de 1946. De oficio de decretará la prórroga dispuesta, en todos los juicios de desalojo pendientes de lanzamiento de arrendatarios buenos pagadores.

Artículo 2Artículo 2

La presente ley tendrá fuerza obligatoria desde la fecha de su promulgación.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de junio de 1948Promulgación (11076)
  2. 5 de julio de 1948Publicación (11076)