Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 1948, la vigencia de las leyes número 10.460, de 16 de diciembre de 1943; número 10.688, de 18 de diciembre de 1945 y número 10.851, de 23 de octubre de 1946. De oficio de decretará la prórroga dispuesta, en todos los juicios de desalojo pendientes de lanzamiento de arrendatarios buenos pagadores.