Ley11089·1948

GOBIERNO NACIONAL. GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. AFECTACION DE RENTAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de setiembre de 1948

Fecha de publicación

19/07/1948

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse afectables las rentas que el Gobierno Nacional debe entregar al Gobierno Departamental de Artigas, para garantizar la operación que, a propuesta del mismo y ajustada al plan de obras aprobado por decreto, de su Junta Departamental de fecha 14 de enero de 1948, autorizó el Poder Legislativo de acuerdo con el artículo 256 de la Constitución de la República.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de julio de 1948Promulgación (11089)
  2. 19 de julio de 1948Publicación (11089)