Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse afectables las rentas que el Gobierno Nacional debe entregar al Gobierno Departamental de Artigas, para garantizar la operación que, a propuesta del mismo y ajustada al plan de obras aprobado por decreto, de su Junta Departamental de fecha 14 de enero de 1948, autorizó el Poder Legislativo de acuerdo con el artículo 256 de la Constitución de la República.