Ley11091·1948

FIJACION DE IMPUESTO. EXTRACCION DE ARENA Y PIEDRA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de setiembre de 1948

Fecha de publicación

20/07/1948

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Créase un impuesto a la extracción de arena o conchilla, tanto en predios municipales como particulares en el Departamento de San José, de $ 0.20 (veinte centésimos) por cada mil kilogramos o fracción. (*)

Artículo 2Artículo 2

Créase un impuesto a la extracción de piedra, tanto en predios municipales como particulares en el Departamento de San José, de $ 0.15 (quince centésimos) por cada mil kilogramos de piedra o fracción. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los impuestos creados por los artículos anteriores serán recaudados por el Gobierno Departamental de San José, e integrarán las rentas propias de ese Gobierno. (*)

Artículo 4Artículo 4

Exonérase del pago de los gravámenes determinados en los artículos anteriores, a la arena, conchilla o piedra que se extraiga, cuando se las utilice: A)En obras a realizarse en los mismos predios de donde son extraídas; B)En las obras públicas o municipales a hacerse en el mismo Departamento; C)En la construcción de obras destinadas a los cultos religiosos, de beneficencia, de carácter social, cultural o deportivo. En esos casos, la exoneración deberá contar con la aprobación de la Junta Departamental de San José.

Artículo 5Artículo 5

Las infracciones a la presente ley serán penadas con multa equivalente al duplo del impuesto defraudado.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de julio de 1948Promulgación (11091)
  2. 20 de julio de 1948Publicación (11091)