Ley11092·1948

DELITOS ELECTORALES. AMNISTIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de octubre de 1948

Fecha de publicación

25/09/1948

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase amnistía a todos los incursos en delitos electorales cometidos hasta la fecha, siempre que no resulte probada la intención delictiva en el proceso respectivo.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de agosto de 1948Promulgación (11092)
  2. 25 de setiembre de 1948Publicación (11092)