Artículo 1 — Artículo 1
Declárase a los efectos de sus pensiones y como gracia especial, que la señora Carolina Esperón de Rousserie y la señorita Irene Catalina Rousserie viuda e hija respectivamente del ex jubilado civil don Francisco Rousserie, podrán reformar su cédula de pensionistas, de conformidad con las leyes 7.914 de 26 de octubre de 1925 y 8.615 de 8 de febrero de 1930 y para cuyos efectos se les tendrá en cuenta al liquidárseles su nueva pasividad, el sueldo que actualmente perciben los empleados policiales de iguales categorías del cargo en que se acogió al retiro policial el causante.