Artículo 1 — Artículo 1
Declárase a los efectos de su jubilación y como gracia especial, que el señor Juan Montestruc, podrá reformar su cédula, de conformidad con las leyes 7.914 de 26 de octubre de 1925 y 8.615 de 8 de febrero de 1930 y para cuyo efecto se le tendrá en cuenta al liquidársele su nueva pasividad el sueldo que percibían el 15 de agosto de 1943 los empleados policiales de igual categoría del cargo en que se acogieron al retiro policial.