Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora María Luisa Oribe de Sabbiá y a su hija la señora Estela Sabbiá Oribe de Lasserre, una pensión graciable de mil ochocientos pesos ($ 1.800.00) anuales la que será atendida por Rentas Generales. Esta pensión será totalmente transmisible, en su oportunidad, a la referida hija, señora Estela Sabbiá Oribe de Lasserre.