Ley11097·1948

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA LUISA ORIBE DE SABBIA. ESTELA SABBIA ORIBE DE LASSERRE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/08/1948

Fecha de publicación

31/08/1948

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase a la señora María Luisa Oribe de Sabbiá y a su hija la señora Estela Sabbiá Oribe de Lasserre, una pensión graciable de mil ochocientos pesos ($ 1.800.00) anuales la que será atendida por Rentas Generales. Esta pensión será totalmente transmisible, en su oportunidad, a la referida hija, señora Estela Sabbiá Oribe de Lasserre.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de agosto de 1948Promulgación (11097)
  2. 31 de agosto de 1948Publicación (11097)