Ley11105·1948

CONTRABANDO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/08/1948

Fecha de publicación

9 de abril de 1948

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las autoridades judiciales y aduaneras competentes sobreseerán, en cualquier estado de la causa, los juicios ya iniciados y los que se inicien con arreglo al artículo 9º de la ley Nº 10.257 de 23 de octubre de 1942, por introducción al país de cámaras y cubiertas de caucho, nuevas o usadas, para vehículos automotores, que se hayan importado sin cumplir los requisitos de las tramitaciones aduaneras, hasta la fecha de promulgación de la presente ley y que estuvieren aplicadas a su natural destino.

Artículo 2Artículo 2

Los beneficios de esta ley sólo alcanzarán a los juicios en los que los vehículos automotrices denunciados, de cualquier naturaleza, tengan matrícula, -conjuntamente-, del Brasil y de alguno de los Departamentos fronterizos con aquel país.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de agosto de 1948Promulgación (11105)
  2. 4 de setiembre de 1948Publicación (11105)