Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la viuda e hijos de don Antonio Rey, una pensión graciable de sesenta pesos (60.00 pesos) mensuales, en sustitución de la legal que pudiera corresponderles y de la indemnización a que se creyeran con derecho por haber fallecido su causante en acto de servicio, la que será servida por Rentas Generales.