Ley11115·1948

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/08/1948

Fecha de publicación

14/09/1948

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los sueldos de los funcionarios técnicos del Ministerio de Ganadería y Agricultura, en las siguientes asignaciones mensuales: DIRECCION DE AGRONOMIA Director (Ingeniero Agrónomo) $ 700.00 Jefe de Sección Laboratorios (Ingeniero Agrónomo) " 575.00 Secretario Técnico de Dirección (Ingeniero Agrónomo) " 550.00 Inspector General (Ingeniero Agrónomo) " 550.00 Jefes de Sección (Ingenieros Agrónomos) " 550.00 Contador Jefe de Sección " 550.00 Jefes de Servicios (Ingenieros Agrónomos), dependientes directamente de la Dirección " 550.00 Jefe de Servicio Censo Agropecuario (Ingeniero Agrónomo) " 550.00 Jefes de Laboratorios (Ingenieros Agrónomos, Veterinarios o Químicos) " 495.00 Jefes de Servicios Agronómicos Regionales (Ingenieros Agrónomos) " 435.00 Jefes de Servicios (Ingenieros Agrónomos) " 435.00 Ingeniero Agrónomo Especialista en Forestales " 435.00 Ingeniero Agrónomo Inspector de Puerto " 375.00 Ingenieros Agrónomos Ayudantes " 375.00 Químico Ayudante " 375.00 DIRECCION DE GANADERIA Director General (Médico Veterinario) $ 700.00 Director del Laboratorio de Biología Animal "Dr. Miguel C. Rubino" (Médico Veterinario) " 575.00 Abogado Asesor Jurídico " 575.00 Veterinario Secretario de Dirección " 550.00 Veterinarios Jefes de Sección " 550.00 Contador Jefe de Sección " 550.00 Subjefes de Sección Laboratorios (Veterinarios) " 525.00 Veterinarios Subjefes de Sección " 495.00 Jefes de Laboratorios (Médicos Veterinarios o Químicos) " 495.00 Médicos Veterinarios Jefes de Servicios Regionales " 435.00 Médicos Veterinarios Jefes de Servicios " 435.00 Contador de Servicios " 435.00 Médicos Veterinarios Ayudantes o Inspectores " 375.00 Químicos Ayudantes " 375.00 Inspectores Veterinarios de Zona de Sarna " 375.00 Inspectores Veterinarios de Zona de Garrapata " 375.00 INSTITUTO FITOTECNICO Y SEMILLERO NACIONAL "LA ESTANZUELA" Director $ 700.00 Subdirector del Instituto Fitotécnico (Ingeniero Agrónomo) " 650.00 Subdirector del Semillero (Ingeniero Agrónomo) " 650.00 Jefe de Sección (Ingeniero Agrónomo). (Horario Full Time) " 600.00 Ingeniero Agrónomo Ayudante (Horario Full Time) " 495.00 Químico Ayudante (Horario Full Time) " 495.00 SERVICIO OFICIAL DE DISTRIBUCION DE SEMILLAS Director (Ingeniero Agrónomo) $ 700.00 Jefes de Departamento (Ingenieros Agrónomos). (Horario Full Time) " 600.00 Contador Jefe de Departamento " 575.00 Subjefes de Departamento (Ingenieros Agrónomos). (Horario Full Time) " 550.00 Secretario General (Ingeniero Agrónomo) " 550.00 Ayudantes Técnicos (Ingenieros Agrónomos). (Horario Full Time) " 495.00 SERVICIO DE LUCHA CONTRA LA LANGOSTA Director General (Ingeniero Agrónomo) $ 700.00 Contador Jefe de Sección " 550.00 SECRETARIA DEL MINISTERIO Contador Jefe de Departamento del Ministerio $ 575.00 Abogado Asesor Jurídico del Ministerio " 575.00 Técnico en Investigaciones Económicas " 550.00 Jefe de Sección (Ingeniero Agrónomo) " 550.00 Abogado Asesor Jurídico " 435.00 Abogados Asesores Jurídicos Adjuntos " 375.00 Ingenieros Agrónomos Ayudantes " 375.00 (*)

Artículo 2Artículo 2

Los sueldos fijados en el artículo 1º corresponderán a los cargos que figuran en la planilla que sigue:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> NOTA.- Esta comparación fue hecha con datos proporcionados por la Sección Contabilidad del Ministerio de Ganadería y Agricultura.

Artículo 3Artículo 3

Los funcionarios técnicos del Ministerio de Ganadería y Agricultura que presten sus cometidos en Servicios destacados fuera del Departamento de Montevideo, percibirán una compensación de $ 100.00 (cien pesos) mensuales, acumulables a los efectos de la jubilación. (*)

Artículo 4Artículo 4

Los funcionarios comprendidos en el artículo 1º no podrán desempeñar ningún otro cargo público remunerado ni aun docente. Sólo en casos excepcionales y cuando exista interés público debidamente justificado, el Poder Ejecutivo podrá autorizar la acumulación con cátedras de Facultad.

Artículo 5Artículo 5

Los funcionarios técnicos del Ministerio de Ganadería y Agricultura, no podrán percibir más viáticos permanentes que los registrados en la presente ley.

Artículo 6Artículo 6

El Ministerio de Ganadería y Agricultura procederá a la distribución del personal aplicando los sueldos fijados de acuerdo con las funciones efectivamente desempeñadas por sus funcionarios técnicos, según las planillas que se acompañan.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de agosto de 1948Promulgación (11115)
  2. 14 de setiembre de 1948Publicación (11115)