Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en un millón de pesos ($ 1:000.000.00) la deuda interna denominada "Bonos de Pavimentación de las Ciudades del Interior" que devengará el interés del 5 % anual y tendrá amortización acumulativa de dos por ciento también anual.