Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que las compensaciones de "Riesgo de Vuelo" que la ley de Ordenamiento Financiero asigna a los señores Oficiales Aviadores Militares del Ejército y la Marina, estarán sujetas a Montepío Militar y en consecuencia, serán acumulables a los efectos del retiro.