Ley11127·1948

FUNCIONARIOS MILITARES. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/09/1948

Fecha de publicación

10 de abril de 1948

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que las compensaciones de "Riesgo de Vuelo" que la ley de Ordenamiento Financiero asigna a los señores Oficiales Aviadores Militares del Ejército y la Marina, estarán sujetas a Montepío Militar y en consecuencia, serán acumulables a los efectos del retiro.

Artículo 2Artículo 2

Los Oficiales Pilotos Aviadores Militares y Navales, en situación de retiro, percibirán, además de los haberes de retiro que tienen asignados, la compensación de "Riesgo de Vuelo" que percibieron en actividad, regulada por sus años de servicios, la que estará sujeta a Montepío Militar.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de setiembre de 1948Promulgación (11127)
  2. 4 de octubre de 1948Publicación (11127)