Ley11128·1948

SERVICIO DE TRANSMISIONES. RECURSOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/09/1948

Fecha de publicación

10 de abril de 1948

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de agosto de 1948, fíjase en el 10% del importe total de su presupuesto, la cantidad máxima de que podrá disponer el Servicio de Transmisiones con cargo a sus rentas para atender las necesidades que deriven del mayor volumen de sus servicios.

Artículo 2Artículo 2

La Contaduría General de la Nación liquidará de inmediato el importe correspondiente a tres duodécimos a fin de abonar los sueldos atrasados correspondientes a los meses de mayo, junio y julio del corriente año.

Artículo 3Artículo 3

La referida Contaduría, liquidará además mensualmente, al Servicio de Transmisiones, y a partir del 1º de agosto de 1948, el duodécimo de la cantidad resultante, con cargo a las rentas que recaude el referido organismo, regularizándose por trimestres vencidos y por ajustes entre la mencionada Contaduría General de la Nación y la Dirección General de Comunicaciones (Servicio de Transmisiones).

Artículo 4Artículo 4

Se mantendrá en vigencia la presente ley hasta la sanción del Presupuesto General de Gastos.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de setiembre de 1948Promulgación (11128)
  2. 4 de octubre de 1948Publicación (11128)