Ley11139·1948

PATRONATO DEL PSICOPATA. CREACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/11/1948

Fecha de publicación

17/01/1949

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase el "Patronato del Psicópata", cuyas finalidades serán las siguientes: A) Proteger al enfermo mental en todas las etapas de su asistencia -hospitalaria y externa- y durante su convalecencia; velar por su bienestar al reintegrarse a la sociedad, procurándole habitación y alimentación, si no las tiene, y trabajo adecuado; prestarle la ayuda necesaria para resolver sus problemas económicos, profesionales y afectivos. B) Velar por la situación de los familiares del enfermo mental y asesorarlos en la realización de gestiones, tales como obtención de licencias, trámites jubilatorios, juicios de incapacidad, etc. C) Fundar y administrar un "Hogar-Taller" destinado especialmente a aquellos enfermos mentales que no tengan amparo familiar y cuyo estado les permita continuar la cura, realizando trabajos adecuados por los que puedan obtener una remuneración. D) Proponer al Ministerio de Salud Pública y, por su intermedio, a los demás organismos públicos, las medidas que considere convenientes para el cumplimiento de las finalidades anteriores.

Artículo 2Artículo 2

El Patronato del Psicópata estará dirigido por una Comisión Honoraria, integrada de la siguiente forma: El Director del Programa de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública, el Inspector de Psicópatas, los Directores del Hospital Psiquiátrico y de la Colonia de Asistencia Psiquiátrica "Doctores Bernardo Etchepare y Santín Carlos Rossi", el Profesor de Clínica Psiquiátrica de la Facultad de Medicina, un representante de la Sociedad de Psiquiatría a propuesta de esta y tres representantes de la comunidad, uno de los cuales deberá ser abogado y otro contador. Estos cuatro últimos miembros, deberán ser designados por el Poder Ejecutivo. Los miembros designados por el Poder Ejecutivo, cesarán con las autoridades que los designen, podrán ser reelectos y continuarán en sus cargos hasta que se efectúen las nuevas designaciones. La Comisión Honoraria designará de su seno un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero y proyectará un reglamento interno que someterá a la aprobación del Ministerio de Salud Pública y creará Comisiones Departamentales, dictando las normas de organización y funcionamiento de las mismas en todos aquellos departamentos que se estime necesario. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los recursos del "Patronato del Psicópata" serán los siguientes: A) Una subvención anual de $ 50.000.00 que se tomará de Rentas Generales. B) El producido de las hospitalidades pagadas por asistencias de enfermos en el Hospital Psiquiátrico y en la Colonia de Asistencia Psiquiátrica "Doctores Bernardo Etchepare y Santín Carlos Rossi" y por la asistencia de enfermos psiquiátricos en Hospitales Generales del Ministerio de Salud Pública en todo el territorio nacional. (*) C) Las contribuciones voluntarias que la Comisión Honoraria gestionará de los Organismos del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales. D) Las contribuciones, permanentes o no, donaciones, herencias o legados de particulares. E) El producido de la cooperación social en las diversas formas que la Comisión Honoraria pueda arbitrar. F) Los proventos que resultaren del funcionamiento del "Hogar- Taller".

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Salud Pública proporcionará de su personal, a la Comisión Honoraria, los funcionarios que realicen las tareas de contabilizar el movimiento de fondos así como las demás tareas administrativas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de noviembre de 1948Promulgación (11139)
  2. 17 de enero de 1949Publicación (11139)
  3. 26 de diciembre de 1967Modifica redacción (13640)
  4. 19 de julio de 1984Modifica redacción (15594)
  5. 19 de julio de 1984Modifica redacción (15594)
  6. 19 de julio de 1984Modifica (15594)
  7. 19 de julio de 1984Modifica (15594)
  8. 6 de noviembre de 2023Modifica redacción (20212)