Artículo 1 — Artículo 1
Transfiérese al Item 16.02 (Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria) la partida de $ 20.000.00 (veinte mil pesos) del Item 6.01 rubro 6.04 letra K del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, destinada a subvencionar los liceos particulares del interior y litoral de la República y a contribuir al traslado colectivo de alumnos que cursen estudios secundarios en las localidades vecinas a las de su residencia. Elévase dicha partida a la suma de $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos). Dispondrá privativamente de dicha partida, con ese destino, el Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria.