Ley11143·1948

EXONERACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/11/1948

Fecha de publicación

27/11/1948

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La autorización judicial concedida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Herencias de 30 de agosto de 1893, implica en todos los casos la desgravación definitiva del derecho real, a que se refiere el artículo 24 de la misma. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los bienes inmuebles que con anterioridad a la presente ley, se hubieran enajenado o gravado mediante la autorización a que se refiere el artículo 1º, se considerarán definitivamente libres de afectación originada por impuestos de herencias.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de noviembre de 1948Promulgación (11143)
  2. 27 de noviembre de 1948Publicación (11143)