Ley11148·1948

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA ANTONIETA LABOUSSE DE GOSLINO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/11/1948

Fecha de publicación

12 de abril de 1948

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese a la señora María Antonieta Labousse de Goslino, una pensión graciable de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) mensuales, la que será atendida por Rentas Generales y acumulable a la legal correspondiente.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de noviembre de 1948Promulgación (11148)
  2. 4 de diciembre de 1948Publicación (11148)