Artículo 1 — Artículo 1
Concédese a la señora María Antonieta Labousse de Goslino, una pensión graciable de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) mensuales, la que será atendida por Rentas Generales y acumulable a la legal correspondiente.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese a la señora María Antonieta Labousse de Goslino, una pensión graciable de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) mensuales, la que será atendida por Rentas Generales y acumulable a la legal correspondiente.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.