Artículo 1 — Artículo 1
De acuerdo con el artículo 253 de la Constitución de la República, créanse los impuestos solicitados por el Gobierno Departamental de Treinta y Tres, conforme al decreto promulgado con fecha 27 de setiembre de 1948.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
De acuerdo con el artículo 253 de la Constitución de la República, créanse los impuestos solicitados por el Gobierno Departamental de Treinta y Tres, conforme al decreto promulgado con fecha 27 de setiembre de 1948.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.