Ley11175·1948

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MAGDALENA CASTRO ESCALADA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de enero de 1948

Fecha de publicación

20/12/1948

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase a la señorita Magdalena Castro Escalada una pensión graciable de seiscientos pesos ($ 600.00) anuales, la que será atendida por Rentas Generales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de diciembre de 1948Promulgación (11175)
  2. 20 de diciembre de 1948Publicación (11175)