Artículo 1 — Artículo 1
Confiérese a la "Cooperativa de Consumos del Transporte" la facultad de hacer retener en las Empresas u Organismos Públicos o Privados, previa conformidad de los interesados, hasta el 40% del sueldo, jornal, comisiones, etc., de los afiliados a dicha Cooperativa, en cuenta de las obligaciones que contraigan con dicha Institución o con su garantía. La retención podrá llegar al 50% cuando comprenda, además, garantía de alquileres. (*)