Ley11181·1948

GOBIERNO NACIONAL. GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. AFECTACION DE RENTAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/12/1948

Fecha de publicación

19/01/1949

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase afectables las rentas que el Gobierno Nacional debe entregar al Gobierno Departamental de Rivera, para garantizar la operación que, a propuesta del mismo y ajustada al Plan de Obras para la pavimentación con hormigonado y construcción de veredas, sancionado por la Junta Departamental respectiva con fecha 12 de enero de 1946 y ampliada por la reglamentación de fecha 9 de abril de 1948, autorizó el Poder Legislativo, de acuerdo con el artículo 256 de la Constitución de la República.

Artículo 2Artículo 2

Las erogaciones provenientes de construcción de veredas y cordones, según plan de obras sancionado por la Junta Departamental de Rivera, con fecha 12 de enero de 1946 y reglamentación del 9 de abril de 1948, constituyen un derecho real como garantía a favor de dicho Municipio.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de diciembre de 1948Promulgación (11181)
  2. 19 de enero de 1949Publicación (11181)