Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de utilidad pública la expropiación del inmueble empadronado con el Nº 3060 sito en la calle 25 de Mayo números 428 y 434 de Montevideo.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de utilidad pública la expropiación del inmueble empadronado con el Nº 3060 sito en la calle 25 de Mayo números 428 y 434 de Montevideo.
Artículo 2 — Artículo 2
La suma que por concepto de compensación deba abonarse al propietario del inmueble cuya expropiación se declara de utilidad pública, será tomada de Rentas Generales.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.