Artículo 1 — Artículo 1
Declárase afectables las rentas que el Gobierno Nacional debe entregar al Gobierno Departamental de Durazno, para garantizar la operación que, a propuesta del mismo y ajustada al Plan de Obras para la pavimentación con hormigonado de las calles de la aludida ciudad y a la instalación de colectores públicos de saneamiento, sancionado por la Junta Departamental respectiva con fecha 23 de enero de 1948, autorizó el Poder Legislativo, de acuerdo con el artículo 256 de la Constitución de la República.