Ley11203·1948

GOBIERNO NACIONAL. GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. AFECTACION DE RENTAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1948

Fecha de publicación

19/01/1949

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase afectables las rentas que el Gobierno Nacional debe entregar al Gobierno Departamental de Treinta y Tres, para garantizar la operación que, a propuesta del mismo, y ajustada al Plan de Obras para la pavimentación con hormigonado de las calles de la referida ciudad, pueblos y villas del aludido Departamento, sancionado por la Junta Departamental respectiva, con fecha 16 de abril de 1948, autorizó el Poder Legislativo, de acuerdo con el artículo 256 de la Constitución de la República.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de diciembre de 1948Promulgación (11203)
  2. 19 de enero de 1949Publicación (11203)