Artículo 1 — Artículo 1
Declárase transmisible por gracia especial y en su totalidad, a favor de la señora Palmira Villa de Murguía, la pensión concedida por decreto-ley de 14 de octubre de 1942, al doctor Juan José Murguía. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase transmisible por gracia especial y en su totalidad, a favor de la señora Palmira Villa de Murguía, la pensión concedida por decreto-ley de 14 de octubre de 1942, al doctor Juan José Murguía. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.