Ley11216·1949

CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. PRORROGA. BENEFICIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de abril de 1949

Fecha de publicación

19/01/1949

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por el término de un año, a partir del 1º de enero de 1949, las leyes Nº 10.956, de 25 de octubre de 1947 y Nº 10.963, de 14 de noviembre de 1947.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de enero de 1949Promulgación (11216)
  2. 19 de enero de 1949Publicación (11216)