Artículo 1 — Artículo 1
Concédese una pensión graciable con cargo a Rentas Generales, de cien pesos ($ 100.00) mensuales, a cada una de las dos hijas del doctor José Scosería señora María Angélica Scosería y señora Sara Elsa Scosería de Ibarlucca. Estas pensiones serán acumulables a los sueldos que por otro concepto perciban las interesadas.