Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a las señoritas María Ana y Emilia Giannarelli y señora Carolina Giannarelli de Campos, en su carácter de hermanas del doctor Héctor Giannarelli, una pensión graciable de doscientos pesos ($ 200.00) mensuales, en sustitución de la legal que pueda corresponderles, la que será atendida por Rentas Generales. Al efecto, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y Servicios Públicos y Afines, verterá a Rentas Generales la parte correspondiente de la pensión que les pueda corresponder por vía legal.