Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase, por gracia especial, a la viuda del extinto Representante Nacional don Ventura Puig, señora Celia Viñoly de Puig, una pensión equivalente al monto de la jubilación que le hubiere correspondido al causante a la fecha de su fallecimiento, en sustitución de la legal correspondiente.