Ley11219·1949

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. CELIA VIÑOLY DE PUIG

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de abril de 1949

Fecha de publicación

2 de enero de 1949

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase, por gracia especial, a la viuda del extinto Representante Nacional don Ventura Puig, señora Celia Viñoly de Puig, una pensión equivalente al monto de la jubilación que le hubiere correspondido al causante a la fecha de su fallecimiento, en sustitución de la legal correspondiente.

Artículo 2Artículo 2

La referida pensión será atendida por Rentas Generales, debiendo la Caja de Jubilaciones respectiva, reintegrar mensualmente el importe de la pensión legal que debiera percibir la señora Celia Viñoly de Puig.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de enero de 1949Promulgación (11219)
  2. 1 de febrero de 1949Publicación (11219)