Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora Renée Eloísa Cánepa de Massiolo una pensión graciable complementaria de la legal que pueda corresponderle hasta la suma de cien pesos ($ 100.00), atendiéndose la legal por Caja Civil y el complemento hasta cien pesos ($ 100.00) por Rentas Generales. Esta pensión será transmisible a sus hijos menores en las condiciones determinadas por las leyes vigentes.