Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse afectables las rentas que el Gobierno Nacional debe entregar al Gobierno Departamental de Salto, para garantir la operación que, a propuesta del mismo y ajustada al plan de pavimentación de hormigón armado y construcción de cordones en las calles de la ciudad de Salto, por $ 3:000.000.00, a un interés hasta del 6% anual y una amortización acumulativa hasta el 2% anual, autorizó el Poder Legislativo de acuerdo con el artículo 256 de la Constitución de la República.