Artículo 1 — Artículo 1
De acuerdo con el artículo 253 de la Constitución de la República, créase un impuesto sobre la propiedad suburbana y rural del Departamento de Paysandú, sustitutivo del impuesto municipal de vialidad rural creado por el decreto Nº 1.205 de fecha 6 de junio de 1929, conforme a la escala y demás condiciones establecidas en el articulado de los decretos de la Junta Departamental números 2.065 y 2.066 de 31 de mayo y de 2 de junio de 1948.