Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para prorrogar hasta el 30 de junio de 1949, y opcionalmente hasta el 30 de junio de 1950, sobre idénticas bases, el Convenio celebrado entre el Instituto de Asuntos Interamericanos de los Estados Unidos de América y el Ministerio de Salud Pública de la República, cuyo texto figura en el mensaje que dio origen a la presente ley, facultándole para destinar de Rentas Generales el equivalente de U$S 500.000.00 por concepto de aporte de la República Oriental del Uruguay al Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, en dos cuotas anuales iguales de U$S 250.000.00 cada una, librándose órdenes separadas, siempre que dicho Instituto efectúe respectivamente sus contribuciones del equivalente de U$S 50.000.00 para cada uno de los períodos indicados. Esos fondos se utilizarán en la ejecución del Programa Cooperativo de Salud y Sanidad en el Uruguay y la inversión de los que corresponden a la contribución de la República, será autorizada en cada caso por el Ministerio de Salud Pública.