Ley11249·1949

TRABAJO. PANADERIAS Y CONFITERIAS. REGULACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de octubre de 1949

Fecha de publicación

16/02/1949

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

La prohibición de trabajo nocturno establecida en la ley de 23 de noviembre de 1948, no rige para las fideerías instaladas o que se instalen, cuyos equipos industriales altamente mecanizados, exijan el funcionamiento continuo durante las veinticuatro horas del día para obtener la elaboración completa del producto.(*)

Artículo 2Artículo 2

La excepción será aplicada, exclusivamente, al personal que requieren las maquinarias para su vigilancia y funcionamiento, sin que pueda aquél manipular con la materia prima ni con la masa en proceso de elaboración.(*)

Artículo 3Artículo 3

Prohíbese, dentro del horario nocturno, la utilización de personal femenino en la industria a que se refiere esta ley. Las infracciones serán sancionadas en la forma establecida en la ley de 23 de noviembre de 1948.

Artículo 4Artículo 4

El Poder Ejecutivo fiscalizará la existencia de los extremos exigidos en el artículo 1º, y el cumplimiento de las disposiciones que establece el artículo 2º.

Artículo 5Artículo 5

La prohibición del trabajo nocturno establecida en la ley de 23 de noviembre de 1948, no rige para los establecimientos industriales mecanizados ubicados en las localidades del interior de la República, y a las que la U.T.E., no proporciona energía eléctrica en las horas de la mañana.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de febrero de 1949Promulgación (11249)
  2. 16 de febrero de 1949Publicación (11249)