Ley11256·1949

ADMINISTRACION GENERAL DEL FERROCARRIL CENTRAL DEL URUGUAY. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/04/1949

Fecha de publicación

5 de febrero de 1949

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Auméntase en $ 30.00 (treinta pesos) mensuales las asignaciones que perciben actualmente todos los funcionarios a sueldo -técnicos, administrativos, obreros y de servicio- que desempeñan funciones en la Administración General del Ferrocarril Central del Uruguay.(*)

Artículo 2Artículo 2

Los aumentos dispuestos por el artículo 1º de esta ley, se liquidarán a partir del 1º de noviembre de 1948.

Artículo 3Artículo 3

Los recursos con que se atenderán estos aumentos de sueldos se tomarán de Rentas Generales.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 25 de abril de 1949Promulgación (11256)
  2. 2 de mayo de 1949Publicación (11256)