Ley11257·1949

ADMINISTRACION GENERAL DEL FERROCARRIL CENTRAL DEL URUGUAY. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/04/1949

Fecha de publicación

5 de febrero de 1949

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El Poder Ejecutivo aplicará la escala de jornales de 8 de febrero de 1949 que rige en el Ministerio de Obras Públicas, al personal obrero del Ferrocarril Central del Uruguay, y a partir del 1º de noviembre de 1948.

Artículo 2Artículo 2

Los recursos con que se atenderán estas diferencias de jornales se tomarán de Rentas Generales.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 25 de abril de 1949Promulgación (11257)
  2. 2 de mayo de 1949Publicación (11257)