Ley11259·1949

ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. SUSPENSION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/04/1949

Fecha de publicación

5 de mayo de 1949

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndense por el término de 60 días -que se contarán desde el 30 de abril de 1949- la efectividad de los desalojos decretados, o que se decretaren dentro de dicho término, y relativos a predios destinados a la explotación ganadera, agrícola, lechera o granjera, siempre que se trate de arrendatarios buenos pagadores.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de abril de 1949Promulgación (11259)
  2. 5 de mayo de 1949Publicación (11259)