Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de la suma de $ 700.000.00 (setecientos mil pesos) que se tomarán de Rentas Generales, para atender los gastos que se originen por el transporte en vuelo, con tripulaciones militares uruguayas, desde Estados Unidos de Norte América hasta Montevideo, de los aviones adquiridos para servicio del Ejército.(*)