Ley11263·1949

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES ESCOLARES Y SERVICIOS PUBLICOS Y AFINES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/05/1949

Fecha de publicación

6 de enero de 1949

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial al señor Damián Alberto Fernández Antuña, Director del Departamento de Liquidaciones de la Contaduría General de la Nación, en mérito a contar con más de cincuenta años de servicios, una jubilación equivalente al monto asignado al cargo de 2º Contador General, cargo que antecede en jerarquía al que desempeña en la citada Repartición del Estado, la que será atendida por Rentas Generales y en sustitución de la jubilación legal que le hubiere correspondido. Al efecto, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y Servicios Públicos y Afines, verterá a Rentas Generales el importe de la jubilación que le correspondería por ley.

Artículo 2Artículo 2

Esta pasividad será transmisible en su oportunidad, a sus causahabientes, en la proporción establecida por la ley Nº 9.940, de 2 de julio de 1940.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de mayo de 1949Promulgación (11263)
  2. 1 de junio de 1949Publicación (11263)