Ley11264·1949

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. VIUDA DE JOSE V. RUIBAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/05/1949

Fecha de publicación

31/05/1949

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial, a la señora viuda del ex Representante Nacional doctor José V. Ruibal, una pensión equivalente al monto de la jubilación que disfrutaba el causante, en sustitución de la legal correspondiente.

Artículo 2Artículo 2

La referida pensión será atendida por Rentas Generales, debiendo la Caja de Jubilaciones respectiva, reintegrar mensualmente el importe de la pensión legal que debiera percibir la beneficiaria.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de mayo de 1949Promulgación (11264)
  2. 31 de mayo de 1949Publicación (11264)