Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora Adelina Leonor Guerrero de Etcheverry y a sus hijos menores, Juan Carlos y Ricardo Adolfo Etcheverry Guerrero, viuda e hijos respectivamente del doctor Juan Carlos Etcheverry, una pensión legal igual a la jubilación que al causante le hubiera correspondido a la fecha de su fallecimiento.