Ley11265·1949

OTORGAMIENTO DE PENSION. ADELINA LEONOR GUERRERO DE ETCHEVERRY. JUAN CARLOS ETCHEVERRY. RICARDO ADOLFO ETCHEVERRY

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/05/1949

Fecha de publicación

6 de enero de 1949

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase a la señora Adelina Leonor Guerrero de Etcheverry y a sus hijos menores, Juan Carlos y Ricardo Adolfo Etcheverry Guerrero, viuda e hijos respectivamente del doctor Juan Carlos Etcheverry, una pensión legal igual a la jubilación que al causante le hubiera correspondido a la fecha de su fallecimiento.

Artículo 2Artículo 2

Dicha pensión será servida por Rentas Generales, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y de Servicios Públicos, verter en Rentas Generales mensualmente el importe de la pensión legal que les hubiere correspondido.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de mayo de 1949Promulgación (11265)
  2. 1 de junio de 1949Publicación (11265)