Artículo 1 — Artículo 1
Concédese una pensión graciable de cien pesos ($ 100.00) mensuales, al señor Carlos Brussa, la que será atendida por Rentas Generales. Dicha pensión es acumulable a los sueldos que perciba por otros conceptos.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese una pensión graciable de cien pesos ($ 100.00) mensuales, al señor Carlos Brussa, la que será atendida por Rentas Generales. Dicha pensión es acumulable a los sueldos que perciba por otros conceptos.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.