Ley11278·1949

MONUMENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/05/1949

Fecha de publicación

6 de agosto de 1949

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la erección del Monumento a la Madre, en un lugar público de la ciudad de Montevideo. (*)

Artículo 2Artículo 2

La erogación que demande la construcción del monumento a que se refiere el artículo anterior, será atendida con los fondos que se obtengan mediante una colecta popular de carácter nacional y voluntario.

Artículo 3Artículo 3

La organización de la colecta que se indica precedentemente, estará a cargo del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.

Artículo 4Artículo 4

Treinta días después de finalizada la colecta nacional pro Monumento a la Madre, el Ministerio organizador llamará a concurso entre los artistas uruguayos, estableciendo las bases del mismo y el monto de la financiación, que será igual a la suma recaudada.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de mayo de 1949Promulgación (11278)
  2. 8 de junio de 1949Publicación (11278)