Artículo 1 — Artículo 1
Créase el "Centro de Investigaciones Clínicas", dependiente del Ministerio de Salud Pública.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase el "Centro de Investigaciones Clínicas", dependiente del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 2 — Artículo 2
El personal técnico, secundario y de servicio que actualmente desempeña sus funciones en el servicio encargado de Cursos para Perfeccionamiento para Técnicos de Salud Pública, que funciona en el Hospital Pasteur, pasará a desempeñar las mismas, al "Centro de Investigaciones Clínicas".
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.