Ley11300·1949

SERVICIO DE TRANSMISIONES. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de junio de 1949

Fecha de publicación

17/08/1949

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Auméntase en la suma de cincuenta pesos ($ 50.00) mensuales, la dotación de los funcionarios del servicio de Transmisiones, Item 3.28, que actualmente desempeñan las funciones de Telegrafistas, Radiotelegrafistas, Electrotécnicos, Radiogonometristas y Radiotécnicos, a los que desempeñan iguales funciones en la Oficina de Claves, Telégrafos y Teléfonos de la Presidencia de la República, y en las siguientes oficinas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional: Aeropuerto Nacional de Carrasco, Servicio Meteorológico del Uruguay, Servicio de Iluminación y Balizamiento, Batallón, de Ingenieros (Sección Transmiciones) e Inspección General de Marina (Sección Comunicaciones), cuya jerarquía sea inferior a la de Auxiliar 1º, inclusive, y en setenta pesos ($ 70.00) mensuales a los de superior jerarquía, hasta tanto se sancione el Presupuesto General de Gastos.

Artículo 2Artículo 2

La cantidad necesaria será tomada de Rentas Generales.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de agosto de 1949Promulgación (11300)
  2. 17 de agosto de 1949Publicación (11300)